Última actualización: noviembre 24, 2020

Cláusulas Contractuales Estándar (SCC) (Controlador a Procesadores)

Última actualización: noviembre 24, 2020

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El exportador de datos y el importador de datos, según se define en el Apéndice sobre el Tratamiento de Datos de monday.com u otro acuerdo o apéndice que rige efectivamente el tratamiento de datos personales por el importador de datos en nombre del exportador de datos, incluidos todos sus anexos, complementos y apéndices (“DPA”, por sus siglas en inglés), cada una, una “Parte”; y en conjunto, las “Partes”, acuerdan las siguientes Cláusulas Contractuales (“Cláusulas”) para establecer las garantías adecuadas con respecto a la protección de la privacidad y los derechos y las libertades fundamentales de las personas para la transferencia por el exportador de datos al importador de datos de los datos personales que se especifican en el Apéndice 1.

Cláusula 1: Definiciones

A los efectos de las Cláusulas:

(a) “datos personales”, “categorías especiales de datos”, “proceso/tratamiento”, “controlador”, “procesador”, “sujeto de datos” y “autoridad de control” tendrán el mismo significado que en la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo del 24 de octubre de 1995 sobre la protección de las personas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y sobre la libre circulación de dichos datos;

(b) “el exportador de datos” hace referencia al controlador que transfiere los datos personales;

(c) “el importador de datos” hace referencia al procesador que acepta recibir del exportador de datos los datos personales para el tratamiento en su nombre después de la transferencia de acuerdo con sus instrucciones y los términos de las Cláusulas y que no están sujetos al sistema de un tercer país que garantice la protección adecuada en virtud del significado del artículo 25(1) de la Directiva 95/46/CE;

(d) “el subprocesador” hace referencia a cualquier procesador contratado por el importador de datos o por cualquier otro subprocesador del importador de datos que acepte recibir del importador de datos o de cualquier otro subprocesador los datos personales del importador de datos exclusivamente destinados para actividades de tratamiento que se ejecutarán en nombre del exportador de datos después de la transferencia de acuerdo con sus instrucciones, los términos de las Cláusulas y los términos del subcontrato escrito;

(e) “ley de protección de datos aplicable: la legislación que protege los derechos y las libertades fundamentales de las personas y, en particular, su derecho a la intimidad con respecto al tratamiento de datos personales aplicable a un controlador de datos en el Estado miembro donde se establece el exportador de datos;

(f) “medidas de seguridad técnicas y organizativas” hace referencia a aquellas medidas destinadas a proteger los datos personales contra la destrucción accidental o ilegal o la pérdida, alteración, divulgación o acceso no autorizados accidentales, en particular cuando el tratamiento involucra la transmisión de datos a través de una red, y contra todas las demás formas ilegales de tratamiento.

Cláusula 2: Detalles de la transferencia

Los detalles de la transferencia y, en particular, las categorías especiales de datos personales cuando corresponda se especifican en el Apéndice 1, que forma parte integral de las Cláusulas.

Cláusula 3: Cláusula para terceros beneficiarios

1. El sujeto de datos puede ejecutar contra el exportador de datos esta Cláusula, la Cláusula 4(b) a (i), la Cláusula 5(a) a (e) y (g) a (j), la Cláusula 6(1) y (2), la Cláusula 7, la Cláusula 8(2) y las Cláusulas 9 a 12 como tercero beneficiario.

2. El sujeto de datos puede ejecutar contra el importador de datos esta Cláusula, la Cláusula 5(a) a (e) y (g), la Cláusula 6, la Cláusula 7, la Cláusula 8(2) y las Cláusulas 9 a 12 cuando el exportador de datos haya desaparecido de hecho o haya dejado de tener existencia jurídica, a menos que cualquier entidad sucesora haya asumido todas las obligaciones legales del exportador de datos por contrato o por aplicación de la ley y, por consiguiente, asuma los derechos y las obligaciones del exportador de datos, en cuyo caso el sujeto de datos podrá ejecutar dichas cláusulas contra dicha entidad.

3. El sujeto de datos puede ejecutar contra el subprocesador esta Cláusula, la Cláusula 5(a) a (e) y (g), la Cláusula 6, la Cláusula 7, la Cláusula 8(2) y las Cláusulas 9 a 12 cuando tanto el exportador de datos como el importador de datos hayan desaparecido de hecho, hayan dejado de tener existencia jurídica o se hayan vuelto insolventes, a menos que cualquier entidad sucesora haya asumido todas las obligaciones legales del exportador de datos por contrato o por aplicación de la ley y, por consiguiente, asuma los derechos y obligaciones del exportador de datos, en cuyo caso el sujeto de datos podrá ejecutar dichas cláusulas contra dicha entidad. Dicha responsabilidad contra terceros del subprocesador se limitará a sus propias operaciones de tratamiento en virtud de las Cláusulas.

4. Las partes no se oponen a que un sujeto de datos esté representado por una asociación u otro organismo si el sujeto de datos así lo desea expresamente y si lo permite la legislación nacional.

Cláusula 4: Obligaciones del exportador de datos

El exportador de datos acepta y garantiza lo siguiente:

(a) que el tratamiento, incluida la transferencia en sí misma, de los datos personales se realizó y seguirá realizándose de acuerdo con las disposiciones pertinentes de la ley de protección de datos aplicable (y, cuando corresponda, se ha notificado a las autoridades pertinentes del Estado miembro donde se establece el exportador de datos) y no infringe las disposiciones pertinentes de ese Estado;

(b) que ha instruido y, mientras duren los servicios de tratamiento de datos personales, instruirá al importador de datos para que procese los datos personales transferidos solo en nombre del exportador de datos y de acuerdo con la ley de protección de datos aplicable y las Cláusulas;

(c) que el importador de datos proporcionará garantías suficientes con respecto a las medidas de seguridad técnicas y organizativas que se especifican en el Apéndice 2 de este contrato;

(d) que, después de evaluar los requisitos de la ley de protección de datos aplicable, las medidas de seguridad son apropiadas para proteger los datos personales contra la destrucción accidental o ilegal o la pérdida, alteración, divulgación o acceso no autorizados accidentales, en particular cuando el tratamiento involucre la transmisión de datos a través de una red, y contra todas las demás formas ilegales de tratamiento, y que estas medidas garantizan un nivel de seguridad adecuado para los riesgos presentados por el tratamiento y la naturaleza de los datos que se protegerán teniendo en cuenta la última tecnología y el costo de su implementación;

(e) que garantizará el cumplimiento de las medidas de seguridad;

(f) que, si la transferencia involucra categorías especiales de datos, se ha informado al sujeto de datos o se lo informará antes de la transferencia, o después tan pronto como sea posible, de que sus datos podrían transmitirse a un tercer país que no proporciona la protección adecuada en el sentido de la Directiva 95/46/CE;

(g) que remitirá toda notificación recibida del importador de datos o cualquier subprocesador según la Cláusula 5(b) y la Cláusula 8(3) a la autoridad de control de protección de datos si el exportador de datos decide continuar la transferencia o levantar la suspensión;

(h) que pondrá a disposición de los sujetos de datos que lo soliciten una copia de las Cláusulas, a excepción del Apéndice 2, y una descripción resumida de las medidas de seguridad, así como una copia de todo contrato de servicios de subtratamiento que deba realizarse de acuerdo con las Cláusulas, a menos que las Cláusulas o el contrato contengan información comercial, en cuyo caso podrá eliminar dicha información comercial;

(i) que, en caso de subtratamiento, la actividad de tratamiento se realizará de acuerdo con la Cláusula 11 por un subprocesador que proporciona al menos el mismo nivel de protección para los datos personales y los derechos del sujeto de datos que el importador de datos en virtud de las Cláusulas; y

(j) que garantizará el cumplimiento de la Cláusula 4(a) a (i).

Cláusula 5: Obligaciones del importador de datos

El importador de datos acepta y garantiza lo siguiente:

(a) que procesará los datos personales solo en nombre del exportador de datos y de conformidad con sus instrucciones y las Cláusulas; si no puede brindar dicho cumplimiento por cualquier motivo, acepta informar oportunamente al exportador de datos de su incapacidad, en cuyo caso el exportador de datos tiene derecho a suspender la transferencia de datos o rescindir el contrato;

(b) que no tiene ningún motivo para creer que la legislación aplicable le impida cumplir las instrucciones recibidas del exportador de datos y sus obligaciones en virtud del contrato y que, en caso de un cambio en esta legislación que pudiera tener un efecto adverso sustancial en las garantías y obligaciones proporcionadas por las Cláusulas, notificará oportunamente al exportador de datos el cambio tan pronto como tome conocimiento, en cuyo caso el exportador de datos tiene derecho a suspender la transferencia de datos o rescindir el contrato;

(c) que ha implementado las medidas de seguridad técnicas y organizativas que se especifican en el Apéndice 2 antes de realizar el tratamiento de los datos personales transferidos;

(d) que notificará oportunamente al exportador de datos sobre:

(i) toda solicitud legalmente vinculante de divulgación de los datos personales por una autoridad del orden público, a menos que se prohíba de otra forma, como una prohibición conforme a la ley penal para preservar la confidencialidad de una investigación de orden público,

(ii) todo acceso accidental o no autorizado, y

(iii) toda solicitud recibida directamente de los sujetos de datos sin responder a esa solicitud, a menos que haya sido autorizado de otro modo para hacerlo;

(e) que abordará de forma oportuna y adecuada todas las consultas del exportador de datos relacionadas con su tratamiento de los datos personales sujetos a la transferencia, y que seguirá los consejos de la autoridad de control con respecto al tratamiento de los datos transferidos;

(f) a petición del exportador de datos, que someterá sus instalaciones de procesamiento de datos a una auditoría de las actividades de procesamiento previstas en las Cláusulas, que estará a cargo del exportador de datos o un organismo de inspección compuesto por miembros independientes que tengan la idoneidad profesional requerida, sujetos a un deber de confidencialidad y seleccionados por el exportador de datos, cuando corresponda, en acuerdo con la autoridad de control;

(g) que pondrá a disposición del sujeto de datos, previa solicitud, una copia de las Cláusulas, o cualquier contrato vigente de subtratamiento, a menos que las Cláusulas o el contrato contengan información comercial, en cuyo caso podrá eliminar dicha información comercial, con excepción del Apéndice 2 que se sustituirá por una descripción resumida de las medidas de seguridad cuando el sujeto de datos no pueda obtener una copia del exportador de datos;

(h) que, en caso de subtratamiento, informará previamente al exportador de datos y obtendrá su consentimiento previo por escrito;

(i) que los servicios de tratamiento del subprocesador se ejecutarán de conformidad con la Cláusula 11;

(j) que enviará oportunamente una copia de todo acuerdo de subprocesador que firme en virtud de las Cláusulas al exportador de datos.

Cláusula 6: Responsabilidad

1. Las partes acuerdan que todo sujeto de datos que sufra daños como resultado de cualquier incumplimiento de las obligaciones que se mencionan en la Cláusula 3 o en la Cláusula 11 por cualquier parte o subprocesador tiene derecho a recibir una compensación del exportador de datos por el daño sufrido.

2. Si un sujeto de datos no pudiera presentar un reclamo de compensación de conformidad con el párrafo 1 contra el exportador de datos, que surja de un incumplimiento por el importador de datos o su subprocesador de cualquiera de sus obligaciones a las que se hace referencia en la Cláusula 3 o en la Cláusula 11, debido a que el exportador de datos haya desaparecido de hecho, haya dejado de tener existencia jurídica o se haya vuelto insolvente, el importador de datos acepta que el sujeto de datos puede emitir un reclamo contra el importador de datos como si fuera el exportador de datos, a menos que cualquier entidad sucesora haya asumido las obligaciones legales completas del exportador de datos por contrato o por aplicación de la ley, en cuyo caso el sujeto de datos puede ejecutar sus derechos contra dicha entidad.

El importador de datos no puede basarse en un incumplimiento por un subprocesador de sus obligaciones para evitar sus propias responsabilidades.

3. Si un sujeto de datos no pudiera presentar un reclamo contra el exportador de datos o el importador de datos mencionado en los párrafos
1 y 2, como resultado de un incumplimiento por el subprocesador de cualquiera de sus obligaciones a las que se hace referencia en la Cláusula 3 o en la Cláusula 11 debido a que tanto el exportador de datos como el importador de datos hayan desaparecido de hecho, hayan dejado de tener existencia jurídica o se hayan vuelto insolventes, el subprocesador acepta que el sujeto de datos puede presentar un reclamo contra el subprocesador con respecto a sus propias operaciones de tratamiento en virtud de las Cláusulas como si fuera el exportador de datos o el importador de datos, a menos que cualquier entidad sucesora haya asumido todas las obligaciones legales del exportador de datos o importador de datos por contrato o por aplicación de la ley, en cuyo caso el sujeto de datos puede ejecutar sus derechos contra dicha entidad. Dicha responsabilidad del subprocesador se limitará a sus propias operaciones de tratamiento en virtud de las Cláusulas.

Cláusula 7: Mediación y jurisdicción

1. El importador de datos se compromete a que, si el sujeto de datos invoca contra él derechos de terceros beneficiarios o reclama una compensación por daños en virtud de las Cláusulas, el importador de datos aceptará la decisión del sujeto de datos de:

(a) remitir la controversia a mediación por una persona independiente o, cuando corresponda, la autoridad de control;

b) remitir la controversia a los tribunales del Estado miembro donde esté establecido el exportador de datos.

2. Las partes acuerdan que la elección que haga el sujeto de datos no perjudicará sus derechos sustantivos o procesales para iniciar acciones legales de conformidad con otras disposiciones legales nacionales o internacionales.

Cláusula 8: Cooperación con las autoridades de control

1. El exportador de datos se compromete a depositar una copia de este contrato con la autoridad de control si así lo solicita o si la ley de protección de datos aplicable requiere dicho depósito.

2. Las partes acuerdan que la autoridad de control tiene derecho a hacer una auditoría del importador de datos y de cualquier subprocesador, que tenga el mismo alcance y esté sujeta a las mismas condiciones que se aplicarían a una auditoría del exportador de datos conforme a la ley de protección de datos aplicable.

3. El importador de datos informará oportunamente al exportador de datos sobre la existencia de legislación aplicable a él o a cualquier subprocesador del tratamiento que impida la realización de una auditoría del importador de datos, o cualquier subprocesador, según el párrafo 2. En tal caso, el exportador de datos podrá tomar las medidas previstas en la Cláusula 5(b).

Cláusula 9: Ley vigente

Las Cláusulas se regirán por la legislación del Estado miembro donde esté establecido el exportador de datos.

Cláusula 10: Variación del contrato

Las partes se comprometen a no variar ni modificar las Cláusulas. Esto no impide que las partes agreguen cláusulas sobre asuntos comerciales cuando sea necesario, siempre y cuando no contradigan la Cláusula.

Cláusula 11: Subtratamiento

1. El importador de datos no subcontratará ninguna de sus operaciones de tratamiento de datos que realice en nombre del exportador de datos en virtud de las Cláusulas sin el consentimiento previo por escrito del exportador de datos. Cuando el importador de datos subcontrate sus obligaciones en virtud de las Cláusulas, con el consentimiento del exportador de datos, lo hará únicamente mediante un acuerdo por escrito con el subprocesador que imponga al subprocesador las mismas obligaciones que se imponen al importador de datos en virtud del Cláusulas. Cuando el subprocesador no cumpla

sus obligaciones de protección de datos en virtud de dicho acuerdo escrito, el importador de datos seguirá siendo plenamente responsable ante el exportador de datos por el cumplimiento de las obligaciones del subprocesador en virtud de dicho acuerdo.

2. El contrato por escrito previo entre el importador de datos y el subprocesador también tendrá una cláusula para terceros beneficiarios como se establece en la Cláusula 3 para cuando el sujeto de datos no pueda presentar el reclamo de compensación mencionado en el párrafo 1 de la Cláusula 6 contra el exportador de datos o el importador de datos porque hayan desaparecido de hecho, hayan dejado de tener existencia jurídica o se hayan vuelto insolventes y ninguna entidad sucesora haya asumido las obligaciones legales completas del exportador de datos o del importador de datos por contrato o por aplicación de la ley. Dicha responsabilidad contra terceros del subprocesador se limitará a sus propias operaciones de tratamiento en virtud de las Cláusulas.

3. Las disposiciones relativas a los aspectos de protección de datos para el subtratamiento del contrato al que se hace referencia en el párrafo 1 se regirán por la legislación del Estado miembro donde esté establecido el exportador de datos.

4. El exportador de datos mantendrá una lista de los acuerdos de subtratamiento celebrados en virtud de las Cláusulas y notificados por el importador de datos de conformidad con la Cláusula 5 (j), que se actualizará al menos una vez al año. La lista estará disponible para la autoridad de control de protección de datos del exportador de datos.

Cláusula 12: Obligación después de la finalización de los servicios de procesamiento de datos personales

1. Las partes acuerdan que, al finalizar la prestación de los servicios de tratamiento de datos, el importador de datos y el subprocesador, a elección del exportador de datos, deberán devolver todos los datos personales transferidos y sus copias al exportador de datos o destruir todos los datos personales y demostrarlo al exportador de datos, a menos que la legislación impuesta al importador de datos le impida devolver o destruir la totalidad de los datos personales transferidos o parte de ellos. En ese caso, el importador de datos declara que garantizará la confidencialidad de los datos personales transferidos y que ya no los procesará activamente.

2. El importador de datos y el subprocesador declaran que, a solicitud del exportador de datos o de la autoridad de control, someterán sus instalaciones de tratamiento de datos para una auditoría de las medidas mencionadas en el párrafo 1.

ANEXO A: OTRAS DISPOSICIONES

A. Reglamento General de Protección de Datos: Las referencias a lo largo de estas Cláusulas a la Directiva 95/46/CE se interpretarán como referencias al Reglamento General de Protección de Datos (2016/679) (el “Reglamento”), o, si el exportador de datos está en el Reino Unido (el “Reino Unido”), al Reglamento o a cualquier ley local del Reino Unido que implemente o complemente el Reglamento, según corresponda de manera oportuna, y en cada caso las referencias a artículos o disposiciones específicos de la Directiva se interpretarán como referencias al artículo o la disposición equivalente en el Reglamento o en la legislación local del Reino Unido, cuando sea posible y según corresponda.

B. Subtratamiento posterior: Para los fines de la Cláusula 11 de estas Cláusulas, el exportador de datos autoriza por el presente que el importador de datos subcontrate cualquiera de sus operaciones de procesamiento de datos, o todas, realizadas en virtud de estas Cláusulas según el DPA.

C. Importadores de datos establecidos en países “adecuados”: En la medida que monday.com Ltd. sea el destinatario y el procesador de datos personales de conformidad con estas Cláusulas y esté:

(i) establecida en una jurisdicción donde la Comisión Europea (o, si el exportador de datos está en el Reino Unido, las autoridades pertinentes en el Reino Unido) reconozcan el uso de un nivel adecuado de protección para los datos personales, se aplicarán las condiciones del DPA relativas a las transferencias de datos personales a otros países, de modo que estas Cláusulas se apliquen únicamente a la transferencia posterior de los datos importados a los subprocesadores de monday.com Ltd. que estén en una jurisdicción donde la Comisión Europea no reconozca el uso de un nivel adecuado de protección para los datos personales; o

(ii) establecida en una jurisdicción donde la Comisión Europea no reconozca el uso de un nivel adecuado de protección para los datos personales, monday.com Ltd. será el importador de datos para los fines de estas Cláusulas.

D. Exportadores de datos establecidos fuera del Espacio Económico Europeo: En la medida que el exportador de datos en virtud de estas Cláusulas esté en una jurisdicción fuera del Espacio Económico Europeo, estas Cláusulas se aplicarán únicamente con respecto a las transferencias de datos personales sobre personas que residan dentro del Espacio Económico Europeo. En tales casos, las referencias a “Estado miembro” se entenderán como referencias al Estado miembro aplicable con respecto a las actividades de tratamiento del exportador de datos en relación con estas Cláusulas que involucren los datos personales de personas que residan dentro del Espacio Económico Europeo.

E. Instrucciones: A los fines de la Cláusula 5(a) de las Cláusulas Contractuales Estándar, el procesamiento descripto en el DPA y cualquier otro instrumento escrito de mutuo acuerdo entre el exportador de datos y el importador de datos constituyen instrucciones del exportador de datos para el importador de datos al momento de suscribir el DPA o dicho instrumento escrito, para procesar Datos Personales en nombre del exportador de datos. Toda instrucción adicional o alternativa estará sujeta a los términos del DPA.

F. Suspensión de las transferencias de datos y rescisión: Si, de conformidad con la Cláusula 5(a), el exportador de datos tiene la intención de suspender la transferencia de datos personales o rescindir estas Cláusulas, deberá notificar al importador de datos y darle 30 días para subsanar el incumplimiento (“Período de Subsanación”). Si pasado el Período de Subsanación el importador de datos no hubiera subsanado el incumplimiento o no pudiera hacerlo, el exportador de datos podrá suspender o cancelar la

transferencia de datos personales de forma inmediata. El exportador de datos no deberá proporcionar dicho aviso cuando considere que hay un riesgo material de daño para los sujetos de datos o sus datos personales. Sin perjuicio de cualquier otro término de esta sección F, en caso de que estas Cláusulas dejen de ser una protección adecuada para la transferencia de los datos personales de acuerdo con la ley de protección de datos aplicable en virtud de una decisión vinculante de una autoridad de control competente, se aplicarán los términos del DPA relativos a las modificaciones necesarias de conformidad con los cambios legislativos y reglamentarios.

G. Asistencia del importador de datos: En caso de que el exportador de datos quiera realizar una evaluación de la idoneidad de estas Cláusulas para la protección de los datos personales que se transfieren, el importador de datos deberá brindar asistencia razonable al exportador de datos para los fines de dicha evaluación.

H. Derechos de auditoría: El exportador de datos reconoce y acepta que ejerce su derecho de auditoría en virtud de la Cláusula 5(f) y la Cláusula 12.2 al instruir al importador de datos para que cumpla las medidas de auditoría descritas en el DPA.

I. Transferencias desde Suiza: Sin perjuicio de lo dispuesto en la sección D anterior, con respecto a las transferencias de datos de un exportador de datos establecido en Suiza, estas Cláusulas se interpretarán según la ley vigente en Suiza. En tales casos, las referencias en estas Cláusulas a la Directiva 95/46/CE se entenderán como referencias a la legislación pertinente en Suiza relativa a la protección de datos, la privacidad, la seguridad de los datos o el manejo de la información sobre las personas aplicable al exportador de datos y los términos definidos en la Cláusula 1 (o los términos razonablemente equivalentes) tendrán el significado establecido en dicha legislación. Las referencias a “Estado miembro” se interpretarán como referencias a Suiza. Sin perjuicio de la sección A anterior, las partes acuerdan además que, con respecto a las transferencias de datos cuando, según las leyes de privacidad aplicables, la definición de “datos personales” (o cualquier término razonablemente equivalente) se extienda a la información relacionada con las entidades legales, las referencias en estas Cláusulas a “datos personales” también incluirán información relacionada con personas jurídicas. Las partes acuerdan además que, cuando así lo requiera la ley aplicable o cuando lo solicite la autoridad de control pertinente, realizarán todos los actos adicionales razonablemente requeridos para dar efecto a esta sección H, incluida, entre otras, la firma de todos los documentos.

APÉNDICE 1

de las Cláusulas Contractuales Estándar

Exportador de datos

El exportador de datos es la entidad identificada como “Cliente” o “Controlador” en el DPA. Importador de datos

El importador de datos es monday.com Ltd., un proveedor de servicios web o su subprocesador (según el uso de dicho término en el DPA), según lo determine monday.com Ltd. de acuerdo con los términos del DPA en relación con las transferencias internacionales de datos.

Sujetos de datos

Los datos personales transferidos se refieren a las categorías de sujetos de datos definidas en el DPA. Categorías de datos

Los datos personales transferidos se refieren a las categorías de datos definidas en el DPA. Operaciones de tratamiento

Los datos personales transferidos estarán sujetos a las actividades básicas de tratamiento que se definen en el anexo 1 del DPA.

APÉNDICE 2

de las Cláusulas Contractuales Estándar

Descripción de las medidas de seguridad técnicas y organizativas implementadas por el importador de datos de acuerdo con las Cláusulas 4(d) y 5(c) (o documento/legislación adjuntos):

Las medidas de seguridad técnicas y organizativas implementadas por el importador de datos son las descritas en el DPA.

DESCARGO DE RESPONSABILIDAD: Esta versión es una traducción del original en inglés que se proporciona solo para fines de conveniencia. El original en inglés es la versión oficial y legalmente vinculante y prevalecerá en caso de discrepancia.

AVISO LEGAL: Esta es una traducción al español de la versión original en inglés y se proporciona solo para fines de conveniencia. La versión original en inglés es la oficial y legalmente vinculante, misma que prevalecerá en caso de discrepancia.

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